ACUERDO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA
ENTRE
SAN DIEGO STATE UNIVERSITY
Y LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Las siguientes cláusulas establecen los principios y condiciones bajo los cuales San Diego State University, en San Diego, California, referida de ahora en adelante como SDSU, y la Universidad Técnica Particular de Loja, referida de ahora en adelante como UTPL, están de acuerdo en participar conjuntamente en programas de colaboración académica e investigacion científica.
SDSU es una de las 23 universidades del sistema universitario del Estado de California, que opera bajo la autoridad del Título V del Código Administrativo de California. El presidente del campus está facultado para celebrar acuerdos con institutiones extranjeras de alto nivel educativo, con el fin de mejorar las relaciones internacionales, y posibilitar un mejor entendimiento a través del intercambio de programas académicos y de investigación. ITPL es ... (adicionar marco legal de la UTPL).
Por razón de su existencia como universidades, SDSU Y UTPL están interesadas en establecer acuerdos cooperativos con instituciones que tienen objetivos y fines similares, para la ejecución de investigación académica y científica.
El objetivo del presente acuerdo es: (1) establecer las bases para una efectiva colaboración académica y de investigación, (2) ejecutar proyectos que tienen fines de desarrollo tecnológico o investigación científica, (3) intercambiar profesores y estudiantes, (4) cooperar en el desarrollo de currícula y nuevos programas académicos, y (5) reforzar los programas académicos existentes. SDSU y UTPL están de acuerdo en lograr los siguientes objetivos:
Las actividades específicas llevadas a cabo en este acuerdo deberán ser detalladas en los subacuerdos específicos, los que, una vez aprobados por ambas partes, serán considerados como anexo de este acuerdo. Los resultados de los trabajos producto de las investigaciones podrán ser publicadas en congresos, seminarios, revistas, tesis, etc.
El presente acuerdo tendrá efecto a partir de la fecha de su firma, y será revisado cada dos años en base a los resultados obtenidos. Las partes podrán, en cualquier momento y de común acuerdo, modificar el contenido de este acuerdo, o darlo por terminado mediante comunicación escrita con 30 días de anticipación. Sin embargo, la cancelación de este acuerdo no afectará a las actividades comenzadas durante su vigencia, las cuales serán continuadas hasta ser completadas.
La administracion del presente acuerdo sera responsabilidad del Vice Presidente para Programas Internacionales de SDSU y ______________ (adicionar aquí contraparte) en UTPL. Cualquier adición, modificación, o eliminación debe ser hecha por escrito, y dirigida a las siguientes personas: En SDSU: Assistant Vice President for International Programs
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APROBADO POR UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA:
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060923 09:00 |